Autilla del Pino: Otiella, un bastión en el Reino de León

El Norte de Castilla

10 de junio de 2022

Autilla del Pino surgió tímidamente a principios del siglo IX tras la decadencia del Imperio Romano. Mucho tiempo tuvo que pasar hasta que se consolidasen las primeras semillas de su origen.

Con Alfonso III (866-910) se consolidó el proyecto repoblador, constituyendo a lo largo del Duero una barrera defensiva por lo que trasladó la capital del reino a León, cabeza de un territorio limitado por los ríos Mondego, Duero, Pisuerga, Arlanza, incluyendo a Vizcaya y Álava.

Los nuevos territorios conquistados por los reyes de Asturias, y después de León, obligaba a un proceso de repoblación, no solo por razones de seguridad, sino también económicas, lo que supuso una colonización interior de gran envergadura que se prolongó en toda la península hasta el siglo XIII. Alfonso III se apoyó en el principio jurídico de que toda la tierra abandonada era de propiedad real, por lo que fue adjudicada a particulares laicos o eclesiásticos.

En la donación de Alfonso VI al Real Monasterio de Sahagún, del año de 1093, se habla de Villa Ota y Villa Otiella, es decir Villota y de Villa Autilla. Pero sin duda la importancia de este documento nos remite a un personaje histórico para la historia del municipio de Autilla del Pino, cuya transcripción literal es de sumo interés: «In Villa Otiella illa divisa que fuit de illa comitissa donna Gelbira». La condesa doña Elvira Sánchez, segunda esposa de Pedro Ansúrez.

El conde leonés, con raíces en las tierras de la Liébana leonesa, fue recompensado por el monarca de León con la concesión de bienes. El Concillium del reino asturleonés se hizo realidad al ritmo del proceso repoblador del valle del Duero en los siglos IX-X, culminando en el XI con un carácter eminentemente rural. Este Concillium era el ‘Concejo Abierto’.

En este caso, otro documento anterior del Real Monasterio de Sahagún nos pone en contacto con el Concejo Abierto y su entidad rural. Una escritura al Real Monasterio de Sahagún y a su abad Tructemiro, del año 1034, revela la dación de Arras de Ansur Gómez a favor de su mujer Muna Dona. En ella dice Ansur Gómez: «Concedo a mi muerte la décima porción de mis bienes según se contiene en la ley, y desde hoy la mitad íntegra de cuanto pudiésemos ganar juntos, dejémoslo a los hijos que naciesen». Así pues en esta escritura se observan las disposiciones conforme a las leyes godas y la restauración de todas las doctrinas y leyes propias de una sociedad.

Los monasterios que estuvieron sujetos cuando estaban entre moros o en tierras recién convertidas, usaban tener monjes en los pueblos donde había cristianos. En el año 1150, por el privilegio de Alfonso VII, con su hijo, el rey Sancho III, se concede a Bernardo, prior de San Isidro de Dueñas, en territorio del Reino de León, que cada día pueda coger una carga de leña en el Monte Real de Dueñas para uso de su casa de Santa María de Autilla, como así mismo le concede facultad para apacentar sus rebaños en dicho monte.

Santa María de Autilla se presenta como la casa filial de San Isidro englobando al Coto Monástico de Santa María en Autilla del Pino.

Pero la afiliación territorial de Oitella, vinculada a los Banu- Gomez -poderosa familia cas- tellana en el Reino de León- se continúa en los sucesores de Pedro Ansúrez. Eylo Álvarez, personaje con posesiones te- rritoriales en Otiella, firma una permuta fechada el 5 de sep- tiembre de 1153 con el monasterio de San Isidro de Dueñas recibiéndolos.

Siglos más tarde la Concordia entre el obispo y San Isidro de Dueñas en 1228, produce la enajenación de Santa María de Autilla, que no vuelve aparecer en la documentación de dicho priorato cluniacense, y aparece en el Libro Becerro de los Beneficios de la Diócesis, limitándose a los templos parroquiales en 1345 como Iglesia parroquial de Santa María de Autilla, junto a la Iglesia parroquial de San Miguel.

El Concillium o ‘collación’, del incipiente municipio estará constituido por todos los vecinos, sin excepciones, y tendrá un carácter eminentemente local. A ello habrá que añadir la potencia económica de su alfoz, como un verdadero «señorío» del concejo, perteneciente al «del rey». El carácter señorial era tal porque ostentaba la propiedad y ejercía una jurisdicción como delegado del poder regio y, por tanto, participaba de su fiscalidad.

El pendón concejil se constituye como uno de los elementos patrimoniales más singulares en las comunidades rurales de Castilla y León. Los pendones concejiles son de alto valor patrimonial hasta nuestros días, resurgiendo desde los páramos de Otiella, junto a los Montes Torozos, y desvelando una historia que más que narrada y contada debe ser vivida.

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