Considera que “se ajusta a derecho” el acotamiento de parte de un bien comunal dedicado hasta la fecha íntegramente al uso tradicional agrícola.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Paredes de Nava de 2021, que acordó el acotamiento de parte de un bien comunal, dedicado hasta la fecha íntegramente al uso tradicional agrícola, para implantar un proyecto de energías renovables, y adjudicarlo en pública subasta mediante precio a terceros que carezcan de la condición de vecinos.
El Supremo estima un recurso del Ayuntamiento y revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dio la razón a la Junta Agraria Local, y anuló tanto el acuerdo municipal como la Orden de la Consejería de Presidencia de la comunidad autónoma que avaló la decisión.
El tribunal recuerda que se trata de una finca denominada El Páramo, situada en Paredes de Nava, dedicada al aprovechamiento tradicional agrícola cuyos derechos de aprovechamiento, por cinco años, vencían en septiembre de 2021, fecha de publicación de la nueva ordenanza que aquí se impugna, que tiene una extensión de 948,42 hectáreas, de las que menos de la mitad, 460 hectáreas, han sido acotadas para su posible uso industrial para un fin específico relacionado con la implantación de un proyecto de desarrollo de energía renovable.
“Se trata de un acotamiento que responde a un fin de interés social, como es el fomento de las energías renovables, que tiene engarce directo con la protección del medio ambiente (art. 45 CE) y con los objetivos de desarrollo de tales energías establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático, en cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones que derivan del Derecho europeo y del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático”, recoge la sentencia.
Más de la mitad sigue con usos tradicionales
Asimismo, señala que el acotamiento realizado permite que algo más de la mitad del bien comunal continúe dedicándose al uso tradicional agrario (y de caza), sin obstaculizarlo o impedirlo, explicándose en la memoria que acompaña a la decisión municipal los criterios tenidos en cuenta para la selección de los terrenos acotados, así como que los rendimientos de su aprovechamiento se destinarán, en primer término, a la mejora de la superficie no acotada y, con ello, a los titulares de sus aprovechamientos (que eran 71 vecinos de una población de cerca de 2.000 habitantes), y, en definitiva, a mejoras vecinales, que se detallan, en beneficio de todos los vecinos.
Por otra parte, la sentencia indica que la finalidad legítima a la que pretende dedicarse el acotamiento, la instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, impone exigencias derivadas de la legislación sectorial con las imprescindibles habilitaciones y capacitaciones técnicas, profesionales y financieras, “que hacen inviable un aprovechamiento colectivo y simultáneo o peculiar por lotes entre los vecinos, permitiendo, por esta razón, la adjudicación del aprovechamiento a través de la última modalidad prevista en el art. 75 TRLRL, esto es, en subasta mediante precio incluso a terceros que no tengan la condición de vecinos”
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