El demandante sostiene que se le ha facilitado todos los medios para que pudiera apostar a través de Whatsapp y Bizum cuando no podía acudir personalmente o estaba trabajando · El Juzgado número 1 de Palencia acogerá la audiencia previa
Un vecino de Palencia afectado por ludopatía ha presentado una demanda contra una empresa, situada en la capital y que se dedica a las actividades de juegos de azar y apuestas, a la que reclama unos 19.700 euros, por considerar que se siente perjudicado por permitirle la entrada en el establecimiento pese a que está registrado, por tiempo indefinido, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
El demandante, en su escrito al que ha tenido acceso Diario Palentino, sostiene que la mercantil no solo ha permitido su acceso a su salón de juego, sino que además le ha facilitado todos los medios, vía Whatsapp y Bizum a través de los administradores solidarios de la empresa, para que pudiera apostar cuando no podía acudir personalmente o estaba trabajando.
Este palentino que se declara ludópata y cuyos intereses legales son defendidos por el abogado palentino Ignacio Javier Santos Izquierdo, reitera que de un tiempo a esta parte se ha gastado en dicho salón de juego un importe muy superior a los 13.672.65 € euros que puede acreditar porque además de los pagos a través del banco (transferencias, tarjetas y bizum) se han malgastado importantes cantidades de dinero en efectivo que no se reclaman por falta de concreción y prueba.
En este sentido, mantiene que dichas apuestas le han colocado en una difícil situación económica que además «ha complicado mucho sus relaciones familiares».
DAÑOS MORALES. Es por ello que además de las cantidades ya comentadas reclama a la empresa de juego la cantidad de 6.000 euros por daños morales.
La defensa legal del demandante aporta al juzgado como argumentario la Ley de Regulación del Juego; Licencias Generales, que refleja los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes, así como Ley de Regulación del Juego; Infracciones Graves, sobre permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
SIN ACREDITAR. La empresa, por lo demás, se opone a esta demanda bajo el argumento que en ningún momento el demandante ha acreditado que se había autoexcluido para acceder a este tipo de locales. Asimismo, considera que no ha acreditado que está incapacitado legalmente y que ya era cliente antes de la adquisición de las participantes de la empresa de los actuales socios en 2021.
Paralelamente, el pasado 7 de septiembre el demandante declaró ante el Grupo de Juego de la Policía Nacional adscrito a la comisaría de Palencia que el 4 de junio de 2018 realizó las gestiones oportunas para autoexcluirse para el acceso a los locales de juego de forma indefinida.
En el escrito de declaración policial apuntó que a comienzos de 2020 se personó en su lugar de trabajo uno de los propietarios del salón de juegos demandado para supuestamente incitarle a que realizara apuestas deportivas telefónicas y que las podía pagar por medio de tarjetas de crédito, bizum o en metálico o que se personarían en su lugar laboral con TPV para cobrar sus apuestas. De hecho, añadió que, al parecer, se han personado en el establecimiento que atiende en más de 20 ocasiones para cobrarle las apuestas por medio de TPV de las que conserva el correspondiente tikets, mandándole por medio de Whatsapp los resguardos de dichas apuestas.
Asimismo, reitera este demandante que en otras ocasiones había entrado en el local de juego y apuestas, sin que supuestamente le solicitasen su DNI, «no comprobando su prohibición de acceso a los locales de juego, todo ello a sabiendas que tenía el acceso prohibido» asegurando además que tienen testigos que pueden corroborarlo.
Por de pronto, el próximo 5 de octubre se celebrará en el Juzgado de Primera Instancia número 1 la audiencia previa por esta demanda presentada.
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