El exceso de velocidad supone el 66% de las denuncias en las carreteras de Palencia. La nueva Ley de Tráfico, que entra en vigor este lunes, incide en elementos esenciales de la seguridad vial.
Entra en vigor este lunes con el firme propósito de avanzar en la mejora de la seguridad vial en España. Se trata de la nueva Ley de Tráfico, que según el director general de Tráfico, Pere Navarro, «es una ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a ella la política de medio ambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones». «También es novedosa porque establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial», agrega Pere Navarro.
Además de esta apuesta por el futuro, la ley refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando a ella los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas. Además, se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.
Pero la ley también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley se incrementa el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica.
Mantiene la cuantía
La Guardia Civil formuló el pasado año en Palencia un total de 36.704 denuncias en materia de Tráfico, 24.288 de ellas por pasar a mayor velocidad de la permitida por un radar fijo o móvil ubicado en alguna de las carreteras de la provincia. Otras 3.840 denuncias se formularon por tener la ITVcaducada y 1.226, por alcoholemia y/o drogas. Por carecer de licencia de conducir o tener invalidado el permiso se extendieron 703 denuncias; por la mala utilización del teléfono móvil, 669, y por no llevar puesto el cinturón, 628.
«La reforma de la Ley de Tráfico mantiene la cuantía de las multas pero elevará los puntos retirados, entre otros casos, a quienes utilizan indebidamente el móvil, a quienes no respetan el metro y medio de distancia cuando adelantan a los ciclistas o a quienes aún no utilizan el cinturón de seguridad. Los puntos retirados por la conducción de un vehículo mientras se utilice un móvil, sujetándolo con la mano, ascenderán de los tres actuales a seis puntos. La razón parece evidente ya que un conductor en estas condiciones ‘maldirige’ su vehículo con una sola mano, con la atención ausente y, muy probablemente, con la vista centrada en la pantalla de su teléfono. Un peatón, un ciclista o un motorista que se le cruce en el camino a uno de estos infractores podrá convertirse, de inmediato, en una víctima mortal más. El resto de usos indebidos del teléfono móvil seguirá siendo sancionado con la detracción de tres puntos. Todos podemos y debemos acabar con la pandemia del móvil al volante porque todos tenemos el deber legal y moral de respetar la vida ajena. Este deber de respeto por la vida ajena es, precisamente, el primer y último objetivo de la reforma legal», subraya el jefe provincial de Tráfico, Fernando Alonso.
Distracciones, adelantamientos indebidos y arrojar objetos a la vía detraerán más puntos
Con la nueva Ley de Tráfico se incrementa el número de puntos a detraer en determinados preceptos. Así, por lo que respecta a las distracciones, aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. En cuanto al cinturón de seguridad y elementos de protección, aumentan de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad. sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
En lo que atañe a la velocidad, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Y respecto del alcohol, los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado.
Además, se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a bicicletas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelante poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
También se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
En cuanto a los cursos de conducción segura y eficiente, se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.
Por otro lado, pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros. Yse autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Se introduce además una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. Yuna muy grave, sancionada con 500 euros, por utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones.
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