La Cámara de la Propiedad Urbana destaca la responsabilidad de los arrendadores para ajustar las rentas a la difícil situación económica. La Cámara advierte de que se va a potenciar la inspección para que arrendatarios y propietarios cumplan la ley. Cuando el contrato vence, el inquilino no puede dejar de pagar la renta bajo el pretexto de que se compensa con la fianza.
El desarrollo del mercado inmobiliario en la capital palentina, en lo que respecta al arrendamiento de fincas urbanas, ya sean viviendas, locales comerciales o naves industriales, desde el inicio de la pandemia en 2020 hasta la actualidad, se ha mantenido estable en cuanto al alquiler de viviendas en las diferentes zonas de la ciudad. No obstante, esta estabilidad no se ha contagiado al arrendamiento de locales comerciales y naves industriales, ya que se han visto afectados por una clara disminución en la contratación a lo largo de estos casi tres años, algo que enlaza con el flagrante descenso de la actividad comercial en Palencia.
Así lo atestigua la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia, dependiente de la Junta de Castilla y León, gracias a los datos que recopila el Servicio de Arrendamiento y Fianzas de la misma y que derivan del depósito obligatorio de las fianzas arrendaticias, de las cuales la Cámara es la entidad gestora. «Las estadísticas son fruto de la obligatoriedad que rige al depósito de fianzas», según explican desde la entidad.
Desde el Servicio de Arrendamientos y Fianzas de la Cámara ponen en valor «la responsabilidad mostrada al respecto por los propietarios arrendadores, por cuanto han venido ajustando las rentas a la difícil situación económica», subrayan.
La renta mensual de un piso no sufre fuertes variaciones y ronda los 418 euros
Más detalladamente, en lo relativo al arrendamiento de viviendas, la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia ha constatado que en estos años de pandemia se han mantenido estables tanto la contratación como en el importe de las rentas. Así, las estadísticas relacionadas con el importe de la renta mensual de los años 2020, 2021 y presente año, están en consonancia con el importe de las rentas de años anteriores. Lo mismo ocurre con el número de contratos, aunque en 2020 se anotó un descenso importante en la contratación de arrendamientos de viviendas. En 2019 se registraron 488 contratos; en 2020 fueron 414; al año siguiente, 476 y en lo que llevamos de 2022, se han firmado 346. En cuanto al precio del alquiler de viviendas en las diferentes zonas no existen diferencias significativas, puesto que lo que marca la diferencia en el importe del alquiler es la antigüedad del inmueble y el contenido de los servicios comunes. La renta media mensual del alquiler de vivienda rondaba los 416 euros en 2019; algo menos, 401 euros, en el año de la pandemia; 421 euros al mes valía un alquiler de media al mes en 2021 y este año se sitúa en 418 euros mensuales, según los datos de la Cámara de la Propiedad Urbana.
Por otra parte, la bajada del importe de la renta mensual que han llevado a cabo los arrendadores no ha frenado la caída en el arrendamiento de locales comerciales y naves industriales. Una tendencia que ya se apreciaba, incluso, antes de la pandemia. Aun así, «resulta difícil establecer un precio medio por metro cuadrado de local al ser el mismo muy variable por cuanto depende de muchos factores», aclaran.
En cuanto a la legislación aplicable al depósito obligatorio de fianzas, la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia insiste en que viene determinado por la ley del derecho a la vivienda de la comunidad, la cual contempla un régimen sancionador, y en la de arrendamientos urbanos.
Las sanciones previstas en caso de incumplimiento, van desde las infracciones muy graves, cuando la cuantía la fianza supera los 6.000 euros, castigadas con multas desde 15.001 hasta 90.000 euros; infracciones graves, cuando la fianza es superior a 600 euros, se obstruye la labor inspectora o se presenta fuera de plazo la declaración anual en régimen de concierto, sancionables con multas de 3.001 hasta 15.000 euros; o infracciones leves, por el incumplimiento de colaborar con la administración, entre otras causas, sancionables con multa de hasta 3.000 euros.
En contratos de viviendas se exige una mensualidad mientras que en contratos de uso distintos se requiere el abono de dos mensualidades. Si el propietario no recibe el abono de la fianza la puede reclamar y posteriormente, promover el desahucio por falta de pago.
Fianza arrendaticia
En 1920 se reguló por primera vez la fianza arrendaticia en España, como límite al abuso que algunos arrendadores practicaban al solicitar cantidades desorbitantes como garantía del pago de la renta en un contexto de grave crisis económica y un mercado inmobiliario con escasez y carestía de viviendas. Más tarde, en 1939, se convirtió también en un sistema recaudatorio con fines de interés público. Una doble finalidad, protectora y recaudatoria, que desapareció en 1964.
Actualmente, las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León son asociaciones de interés social y sin ánimo de lucro, que realizan la gestión recaudatoria de las fianzas de los arrendamientos, cuyos importes son liquidados trimestralmente a la Junta de Castilla y León y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas de vivienda. «La labor de las Cámaras de la Propiedad Urbana no se reduce solo a la recaudación, sino que se encargan de informar a los arrendadores sobre los trámites oportunos a realizar en el cumplimiento de esta obligación, así como facilitarles en lo posible la propia tramitación», recuerdan desde la entidad.
La existencia de fianza supone una garantía para el arrendador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como suelen ser desperfectos en la vivienda. De este modo, el arrendatario responde no solo por los desperfectos que existan al término del contrato en el inmueble arrendado sino también del pago de las rentas adeudadas, suministros pendientes como el agua o la electricidad o cuando no se entregue la vivienda en condiciones necesarias de limpieza.
«En el caso de arrendamientos de inmuebles situados en la provincia de Palencia, el depósito ha de realizarse en las oficinas en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, adonde podrá dirigirse para recibir información sobre la forma más adecuada de llevarlo a cabo», remarcan. De esta forma, los arrendatarios o inquilinos obtienen la garantía de recuperar su importe al término del arrendamiento, siempre que, efectivamente, hayan cumplido con las obligaciones derivadas del contrato. Es preciso recordar que el depósito de la fianza es un trámite gratuito.
Mariano Antolín, secretario de la Cámara, avanza que se va a potenciar el régimen de inspección de la ley del derecho a la vivienda de Castilla y León. Un mecanismo, el sancionador, que se pone en marcha en muchas ocasiones gracias a la detección de las infracciones por parte de los inquilinos. «A veces son los propios inquilinos los que no mantienen una relación, digamos, equilibrada con el propietario, y quieren que este les demuestre que ha cumplido con su obligación legal de aportar la fianza, porque los inquilinos afortunadamente también saben sus derechos. Si no se lo acreditan, van a la Cámara, preguntan por su contrato y se dan cuenta de que no está depositada la fianza, formulando a continuación la correspondiente denuncia», explica.
Cuando se inicia la relación contractual puede que no todas las partes estén bien informadas de sus derechos y obligaciones. De informarles a propietarios e inquilinos sobre el destino de la fianza, la obligación legal de depositarla o los detalles que debe incluir el contrato, entre otras cuestiones se encarga también la Cámara.
Reintegrar la fianza
Por ello, entre las claves que más preocupan a propietarios e inquilinos sobre los arrendamientos y el depósito de fianzas es si la fianza sustituye a la renta. «Nunca. Para devolver la fianza depositada el contrato tiene que haber concluido. Cuando la relación contractual se ha agotado, en una situación normal el propietario tiene que reintegrar la fianza al inquilino salvo que en ese momento haya rentas pendientes o se haya devuelto al propietario la posesión de la vivienda con un desgaste que no se corresponde con el uso habitual», insiste Antolín. Por tanto, el inquilino no puede dejar de pagar la renta bajo el pretexto de que hay compensación con la fianza, puesto que dejaría al propietario sin garantía de cobertura de posibles daños en la vivienda.
Una vez que ha quedado acreditada la extinción del contrato, la administración regional dispone de un mes para devolver la fianza depositada, y si no lo hace en plazo, devengará intereses a razón del tiempo que transcurra entre el vencimiento del plazo y la fecha efectiva de la devolución.
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