El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que anula la licencia del aparcamiento del Cristo

EFE

12 de noviembre de 2025

Defiende que el uso del suelo es plenamente compatible con la normativa urbanística. El Ayuntamiento de Palencia defiende por tanto, que dicho uso no está sujeto a autorización de uso excepcional, al estar ya permitido por el planeamiento urbanístico

El Ayuntamiento de Palencia ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia que anula la licencia de uso provisional concedida para la construcción del aparcamiento disuasorio del barrio del Cristo.

En un comunicado, el Consistorio explicó que la resolución judicial, que da la razón a Ecologistas en Acción, «establece de forma errática, a juicio de los servicios municipales, que se debió tramitar una autorización de uso excepcional en suelo rústico».

Señala que la sentencia da la razón al Ayuntamiento en que la licencia provisional no es nula de pleno derecho, que se emitió por el órgano competente y que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico, conforme al informe emitido por la jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 29 de agosto de 2024.

En este sentido, el ayuntamiento ha aclarado que el proyecto de obra cuestionado comprende tres tipos de clasificación de suelo: urbano consolidado, urbanizable y rústico.

Al respecto, aclara que en suelo urbano consolidado el uso pretendido es compatible con la normativa urbanística, y en suelo urbanizable es un uso permitido bajo autorización de uso provisional, conforme se ha tramitado por parte de este Ayuntamiento.

Respecto al uso en suelo rústico, el consistorio se remite al regimen mínimo de protección que establece el artículo 59 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que establece como uso permitido las «Obras públicas e infraestructuras en general» y no como uso autorizable.

El Ayuntamiento de Palencia defiende por tanto, que dicho uso no está sujeto a autorización de uso excepcional, al estar ya permitido por el planeamiento urbanístico conforme al artículo 59 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Por todo ello, el Servicio de Intervención del Uso del Suelo ha emitido un informe proponiendo apelar la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, «con el objetivo de que la justicia dé íntegramente la razón en este asunto al Ayuntamiento de Palencia», concluye el consistorio.

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