Papeles de la lista de la gente de guerra este año de 1625[1]

El Conde mi Señor me manda remita a vuestra merced el pliego de su excelencia que va con esta y si para la buena ejecución de lo contenido en él conviniese se vea la carta que Su Majestad escribió a su excelencia sobre el negocio apretando la brevedad va aquí una copia de ella y de la resolución que se tomare mandará vuestra merced avisar a su excelencia con el primo y a esta contaduría para que se pueda dar a su excelencia la razón que pide.

En los libros de acuerdo de vuestra merced del año 1580 hallará el servicio que se hizo a Su Majestad para la guerra de Portugal y en el de 1587 y 1589 para la de Inglaterra de donde se tomará ejemplo para lo que se haya de hacer que están los traslados de los padrones que esta villa envió al conde D. Juan mi Señor y la factura de los gastos que vuestra merced hizo con la gente que dio de guerra

Dios guarde a vuestra merced

En Benavente a 12 de marzo 1625

Don Alonso Cuadrado

Con la estafeta remito la provisión de su excelencia que va con ésta para que se ponga en ejecución lo que antes ha escrito su excelencia y esta contaduría a vuestra merced tocante a la gente de guerra que pide Su Majestad y en cumplimiento de ella irá vuestra merced haciendo los padrones de todos los vecinos de esa villa con la fidelidad que se requiere conforme al tenor de la provisión y con distinción de qué armas tiene cada uno y los enviará a esta contaduría para que se avise a su excelencia del estado que esto tiene y vuestra merced lo hará a esta contaduría del recibo de esta.

Dios guarde a vuestra merced como deseo.

En Benavente a 14 de abril de 1625

Don Alonso Cuadrado

De tres de este mes me hallo con una carta de Su Majestad en que me dice ha tenido aviso de diferentes partes que los enemigos de esta corona hacen grandes prevenciones de guerra que obligan a Su Majestad a hacerlas y así me ha mandado le sirva con los soldados y gente que pueda en conformidad de lo que mis pasados han hecho de que me ha parecido avisaros para que esa villa haga lo mismo que hizo en otras ocasiones y que esto sea con toda brevedad porque no se sabe el cuando mandarán partir. a mi contaduría escribo (…)[2] avise de la manera que esto se ha hecho otras veces y vos me a (…) las prevenciones que haceis y recibo de esta. Dios os guarde (…)

12 de marzo 1625

El Conde y Conde de Luna

Copia de carta de Su Majestad, escrita al conde mi señor.

El Rey

Conde de Benavente. Primo[3].

Por los avisos que estos días se han tenido de diferentes partes se entiende que los enemigos de esta corona hacen grandes prevenciones de guerra con intento de ofender las costas de estos reinos y señaladamente las de Portugal y porque conviene vivir con recato y prevención he querido advertiros de ello y encargaros y mandaros como lo hago, que en recibiendo este despacho y usando de la antigua costumbre, amor y celo con que vuestra casa me suele servir en semejantes ocasiones, prevengáis el mayor número de gente que se pudiere y la tengáis armada y a punto para que si fuese necesario acudir al socorro de Lisboa u otra parte, se pueda encaminar a la que más convenga y avisareis del recibo de este despacho y de lo que en su cumplimiento se hiciere yendo con presupuesto que cuanto más breve fuese la ejecución tanto mayor será el servicio que recibiré de vos.

De Madrid a 3 de marzo 1625.

Yo el Rey.

Por mandado del rey nuestro señor

Bartolomé de Anaya Villanueva

Sepan todos los vecinos de esta villa y otras partes, como el Rey nuestro Señor por su real cédula y carta de instrucción cometida a Su Excelencia el conde y conde de Luna señor de esta villa y mayordomo mayor de la Reina nuestra Señora manda que en todos sus reinos se establezca y haga una milicia general de soldados y gente de guerra para la conservación de ellos, de toda la gente que en ellos hubiere de edad de dieciocho hasta cincuenta años así mozos como casados y que se admita a los que de su voluntad se quisieren alistar y asentar en la dicha milicia, para cuyo efecto Su Excelencia acudiendo a los mandatos de Su Rey y Señor ha escrito y ordenado a esta villa Justicia y Regimiento de ella la forma y orden que en lo susodicho se ha de tener según y en la forma con que otras veces se ha servido a Su Excelencia y al Rey Nuestro Señor. En cuya ejecución se hace saber a todos los dichos vecinos que así se quisieren alistar en la dicha milicia parezcan que se le recibirá sin embargo de que se hará la elección y lista que mejor convenga de diez uno de los vecinos que en esta villa viviere y se les guardará todas las honras, franquezas y libertades que por Su Majestad se les conceden, que les serán hechas notorias al tiempo que así se alistaren y no alcanzando al número de diez uno de los vecinos que en esta villa hubiere sin ninguna reservación cada y cuando que por la Justicia y Regimiento de esta villa le pareciere por suertes repartirán y harán la dicha lista entre los vecinos hombres pecheros el número cumplido que tocare a los dichos vecinos de esta villa y aquel a quien cupiere servir quedará obligado a ello sin otra diligencia ni apercibimiento por manera que en todo lo contenido en la real cédula y carta de Su Majestad y la de Su Excelencia haya cumplido y entero efecto y este apercibido como por ella y para el efecto que se manda y se apercibe y manda a todos los dichos vecinos de esta villa que desde hoy día en adelante hasta que haya cumplido efecto la dicha orden y esté entero y cumplido el número de gente con que se ha de servir a Su Majestad no sean osados a salir ni ausentarse de esta villa y sus términos pena que el que lo contrario hiciere será declarado por traidor a la corona real y quebrantador de las órdenes e instrucciones dadas por Su Señor y será castigado por todo rigor de derecho. Mandase a pregonar públicamente por que venga a noticia de todos y se ponga un tanto de este pregón en las partes y lugares acostumbrados para que venga a noticia de todos.

Firmado en Castromocho a veinticinco de marzo de mil seiscientos veinticinco años.

Justicia y Regimiento de mi villa de Castromocho quince días recibida esta mi orden os mando que os juntéis y me hagáis relación de las personas que hay en esa villa útiles y de servicio para la guerra así infantes como caballería y con qué armas podrán servir cuando Su Majestad lo mandare y cuando habéis obedecido este mandato y hecho lista de la infantería y caballería que hay y con las armas que pueden servir me avisaréis y me enviad relación y lista por dos escribanos para que se de entero crédito y esto haced y cumplid dentro de los quince días so pena de cincuenta mil maravedís para gastos de guerra de Su Majestad jurando la Justicia y Regimiento ser verdad los infantes que hay y las personas que con caballos pueden servir y las armas que cada uno tiene y encargoos la fidelidad en no reservar a nadie que sea útil para la guerra como yo confío de personas tan honradas.

En Madrid a 29 de marzo de 1625

El Conde y Conde de Luna

Recibo

En la villa de Castromocho a veinte días del mes de abril de mil seiscientos veinticinco años la Justicia y Regimiento de esta villa habiendo visto un pliego cerrado y sellado que un propio[4] entregó a mi el presente escribano para ver lo que en él Su Excelencia del conde y conde de Luna mi señor cuyo parecía era mandaba y ordenaba a esta villa se juntaron en las casas del Ayuntamiento de ella donde se suelen congregar para tratar conferir y ordenar las cosas tocantes y convinientes al servicio de Dios Nuestro Señor y buen gobierno de ella y estando así juntos le abrieron y dentro de él hallaron la orden que su Excelencia del conde mi señor y de la dicha villa le da para el efecto en ella contenido la cual por mi el escribano fue leída a la letra y vista y entendida por la dicha Justicia y Regimiento la obedecieron con el acatamiento debido como orden de su Señor y en cuanto a su cumplimiento dijeron estaban prestos de hacer y cumplir lo que se les ordena y manda de termino en la dicha orden contenido siendo testigos Santiago Sánchez y Diego Ruiz vecinos de dicha villa

Diego de Tábara (escribano)

 

Cumplimiento

 En la dicha villa de Castromocho a veintitrés días del mes de abril de dicho año estando juntos y congregados en las casas del Ayuntamiento de esta villa por son de campana tañida, como lo tienen de uso y costumbre de se juntar para tratar, conferir y ordenar las cosas tocantes y convenientes a esta villa y vecinos de ella, García López de Basurto alcalde ordinario por el estado de los hijosdealgo, Alonso Sánchez Jinate alcalde ordinario por el estado de los buenos hombres Don Pedro de Villarroel regidor por el estado de los hijosdealgo, Bernabé de Mijares y Juan Sánchez Notario regidores por el estado de los buenos hombres, Bernardo Nieto y Bernardino Marcos procuradores generales del Concejo de la dicha villa, habiendo vuelto a leer la orden dada por Su Excelencia del conde mi señor para el efecto y causa que en ella se hace mención y lo demás en razón de lo en ella contenido, dispuesto y ordenado acordaron de hacer lista y relación de los vecinos de esta villa que Su Excelencia manda se haga en cuyo cumplimiento obedientes a los dichos mandatos sin exceptar ni reservar persona alguna la hicieron, desde dieciocho a cincuenta años, en la forma y manera siguiente: 

Oficiales de Regimiento
Garci López de Basuto, alcalde ordinario del estado de los hijosdealgo
Alonso Sánchez Jinate, alcalde ordinario por el estado de los buenos hombres y mayor de setenta años
D. Pedro de Villarruel, regidor del estado de los hijosdalgos, mayor de los cincuenta años
El Ldo Juan López de Cisneros, regidor en estado de los hijosdealgo
Bernabé de Mijares, regidor en el estado de los buenos hombres
Juan Sánchez, regidor en el dicho estado
Bernardino Marcos, procurador en el dicho estado y mayor de cincuenta años
Bernardo Nieto, procurador en el estado de los buenos hombres
Diego de Tábara, escribano del rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de esta villa
Santiago Sánchez, alguacil ordinario de esta villa
Pedro de Maya, mayordomo de los propio de esta villa
Juan de Isla, alcalde de la Hermandad por el estado de los hijosdealgo
Andrés Martínez, alcalde de la Hermandad por el estado de los buenos hombres
Francisco López de Cisneros, escribano del número de esta villa
Alonso Caballero, escribano del número de esta villa

 

Estado de hijosdealgo
Lorenzo de Sotomayor, de cincuenta años
Baltasar de Isla
Pedro Escobar
Cristobal de Villarruel, estudiante de otra ciencia
Benito de Escobar, estudiante de otra ciencia
Alonso García Coco, libertado del privilegio de Antona García y mayor de los cincuenta años

 

Personas que tienen oficios en la república
Pedro Gudivero y Francisco Torio, cobradores de las Bulas
Matías Francés, obligado al abasto de la (a)bacería y pescadería
Alonso Miguel, cortador de las carnicerías
Hernando Alonso, administrador del maravedí  de los censos que esta villa tiene con facultad de su majestad
Pedro Calderón, arrendatario del vino y carne
Pedro Martínez, arrendatario de el peso
Rodrigo Gonzalo, arrendatario de la correduria y mercado
Lazaro Sánchez, arrendatario de la renta de la raíz
Agustín Redondo, arrendatario de la renta del aire
Alonso Chamorro, panero de la panera de sembrar
Cristobal Martínez, mayordomo de vuestra excelencia.
Francisco Rodríguez, boticario
Pedro Cabeza, barbero y cirujano
Toribio Cabeza, barbero y cirujano
Mancio Luengo Tartilán, barbero y cirujano
Francisco Sánchez, barbero
Cristobal López, administrador de la sisa de su majestad

 

Casados de la Calle de Medio
Alonso Fraile
Juan Llanes
Domingo Guerra
Juan Maroto
Juan Diez
Alonso Clérigo
Juan Cebada
Pedro Antolín
Dionisio Gango
Juan de Requena el mayor
Juan de Requena el menor
Alonso Francés
Cruces Pedrosa
Alonso Martín Caldavilla
Juan Gonzalez Sangrador
Santiago del Rey
Domingo del Rey
Pedro de Ribas
Andrés Pérez
Antonio Gallego
Bartolomé del Rey
Toribio Corral
Juan de Palacios
Cristobal Sánchez
Hernando de Castro
Juan Gudibero
Juan Prieto
Alonso de Torres
Juan Pérez de Villamoronta
Marcos Bravo
Hernando Marcos
Garpar González
Bastian de Arenas
Melchor Vicente
Tomás Francisco

 

Calle de Fuera
Santiago García
Tome Nieto
Miguel de Ayuela
Pedro Simón
Antón de Autillo
Toribio Añero
Alonso Gutiérrez
Pedro Hernández
Gaspar de Escobar
Santiago Cabeza
Matías Ruiz
Juan de Grajal
Alonso de Autillo
Juan de la Serna
Bartolomé Ricarte
Pascual Antolín
Hernando Rodríguez
Lope García
Pedro Cotera
Ambrosio Ruiz
Antonio Sevilla
Agustín Sánchez
Blas de Cotera
Gregorio Hernández
Blas Rojo
Juan Leonardo
Toribio Gallo
Marcos de Maya
Andrés Martínez
Antonio Martínez
Diego Francisco
Jusepe Mijares
Juan Sánchez Merino
Andrés Maroto
Luis Pérez
Martín Nieto

 

Mercado
Juan de Melgar
Pantaleón de Sevilla
Francisco Martín
Tomé Llamas
Francisco Carrión
Pedro Redondo
Hernando Martín
Juan Calonge
Juan de Gámez
Pedro Calbacho
Cristobal Ricarte mozo
Francisco Izquierdo
Alonso de la Cuesta
Pedro Cuadrado
Juan López yerno de Palomato
Alonso Francés
Isidro Herrador
Pedro Serrano
Francisco Toledo
Alonso Gallego
Miguel de Baños
Juan Chamorro
Francisco Ricarte
Blas Gudibero
Francisco de Castro
Pedro Izquierdo
Pedro de Castro
Bastián de Mediavilla

 

Calle de Revilla
Pedro de Castro
Juan González el mayor
Juan González Palillo
Juan González Urones
Juan López de Liegos
Alonso de Flores
Pedro Marguello
Pedro Mateo
Alonso Valverde
Juan Calderón
Simón Martínez
Juan Corcobado
Francisco de Argüello
Gaspar Ochoa
Juan Rodríguez
Cristóbal Sánchez
Francisco Herrador
Juan de Palacios
Alvaro Francisco
Juan Martínez Calderón
Hernando Sánchez
Bastian de Urones

 

Calle de Reoyo
Niculás González
Bartolomé Juara
Pedro Dorado
Bastián Dorado
Antolín Sánchez
Alonso Palomato
Hernando Martínez
Juan Blanco
Juan González Ruiz
Rodrigo Calderón
Martín González
Antonio Castrillo
Juan Gómez
Tomé Francisco
Francisco Nieto
Domingo de San Pedro
Francisco de Cisneros
Diego Mateo
Pedro Sánchez
Juan Martínez Calderón
Toribio Vacas
Pedro Collantes
Santos de Valdavia
Marcos de Mijares
Juan de la Lanza
Pedro Barroso
Diego Salvador
Francisco Bravo mozo
Hernando de Colmenares
Santiago Velasco
Esteban Alvaro
Pedro Delgado
Bastián Sánchez
Tomé Simón
Juan Rodríguez
Andrés Nieto
Cristóbal Ventura
Juan González Andrino
Alonso Ricarte
Pedro González Andrino
Santiago González
Francisco González
Baltasar Valverde
Cruces Palomato
Juan de Autillo
Juan Izquierdo
Bartolomé Carrión
Toribio Capillas
Bartolomé Fernández
Jusepe González

 

Zorita
Agustín de Vargas
Antonio Castrillo de Cisneros
Juan de Fuentes
Santiago Gustín
Andrés de Mediavilla
Bartolomé de Capillas
Pedro Toledo
Esteban Antolín
Pascual Rojo
Antón Delgado
Pedro Herrero
Pedro Ortega
Pedro de Castro
Juan Pérez
Pedro Herrero
Luis Pérez
Santiago Miguel
Jerónimo Plaza

 

Mozos de la Calle de Medio
Alonso Fraile
Diego Requena
Juan de Ribas
Blas Corral
Domingo de Palacios
Bernardino Marcos
Juan López Orejón
Francisco López, estudiante
Pedro de Torres, estudiante de otra ciencia
Miguel de Torres
Santiago de Arenas
Melchor Vicente
Pascual Vicente
Llorente Llanes

 

Fuera
Alonso Gutiérrez
Juan Leonardo
Alonso de Autillo
Pedro de Autillo
Bartolomé Ricarte
Diego Ricarte
Alonso Gango
Pedro García Tripa
Juan Sánchez Jinate
Pedro García Herrador
Alonso Nieto

 

Mercado
Andrés Rodríguez, boticario
Usebio Ruiz
Santiago Sánchez Lepazcano
Juan Francés
Juan Caballero
Antonio Gallego
Melchor de Sevilla
Tomé Grajal
Bautista Recio
Francisco Recio

 

Revilla
Miguel Serrano
Pedro Martínez
Francisco Martínez
Alonso de Cisneros
Pedro de Nebro
Esteban López, estudiante
Miguel Arcipreste
Pedro Esteban

 

Reoyo
Juan de Juara
Pedro Arcipreste
Hernando Sarro
Esteban Sangrador
Juan de Cisneros
Esteban Alvaro
Bastián Delgado
Antonio Luengo
Santiago Rodríguez
Andrés Nieto
Juan de Monzón
Pedro Palomato
Marcos López

 

Zorita
Alonso Martínez Calderón
Pedro González
Andrés Sánchez
Mateo Francés
Esteban Sangrador
Tiburcio
Alonso Prieto

La cual dicha lista en la forma y manera susorreferida fue hecha por la dicha Justicia y Regimiento en cumplimiento de la orden dada por Su Excelencia el conde mi señor que puesta va por cabeza de todo ello y acordaron que hacen para veinticinco de este los vecinos de esta villa han de ir en procesión a la ermita de San Pelayo donde va la primer ledanía se lea y publique la dicha lista en presencia de todos los que pudieren ser habidos para que si alguno de los en ella contenidos tuvieren causa legítima por donde no deba hacer lo susodicho dentro de segundo día parezca ante sus mercedes a lo decir y alegar con apercibimiento que término pasado y no lo haciendo se le sabrá por partes legítimas sin tener excusa ni excepción y se enviará la dicha lista a Su Excelencia del conde mi Señor para el efecto que en la dicha orden se declaran. Y lo firmaron de sus nombres.

Diego de Tábara (escribano)

Francisco López (escribano)

Lectura

En la villa de Castromocho a veinticinco días del mes de abril de mil seiscientos veinticinco años. Estando en la ermita de San Pelayo de esta villa junto y congregado la Justicia y Regimiento de ella en presencia de la mayor parte de los vecinos de la dicha villa que estaban juntos y congregados por haber ido en procesión de la primer ledanía que se hace. En ella yo el presente escribano en cumplimiento de lo proveído y mandado por la dicha Justicia y Regimiento en presencia de todos ellos leí y publiqué en altas e intelegibles voces de manera que se puede muy bien entender la lista hecha  por la dicha Justicia y Regimiento declarando cada persona por sí y asimismo lo proveído y mandado por el dicho auto, los cuales habiéndolo oído y entendido muchos de ellos respondieron estaban prestos de cumplir lo que se les mandaba, estando presentes por testigos a todo ello Diego Ruiz, Agustín de Vargas vecinos de esta villa.

Y lo firmaron la dicha Justicia y Regimiento.

Diego de Tábara (escribano)

Francisco López (escribano)

Juramento y certificación

En la dicha villa de Castromocho, el dicho día mes y año dichos ante mi el presente escribano parecieron presentes García López de Basurto y Alonso Sánchez Jinate alcaldes ordinarios de la dicha villa, don Pedro de Villarruel, Bernabé de Mijares, Juan Sánchez Notario regidores. Bernardo Nieto, Bernardino Marcos procuradores generales del Concejo de la dicha villa, y dijeron que cumpliendo con la orden y mandato de Su Excelencia el conde mi Señor juraban y juraron en forma a Dios Nuestro Señor y una señal de cruz tal como esta + donde pusieron sus manos derechas en la vara de los dichos alcaldes que la lista de gente que tienen hecha es cierta y verdadera sin reservar ninguna persona de esta villa desde dieciocho hasta cincuenta años y so cargo del dicho juramento declararon que en esta villa no se conocen ni al prestar armas dobles excepto espadas y dagas que algunos vecinos tienen y seis arcabuces que esta villa tiene en las casas de Regimiento suyas y que en cuanto a caballos, en esta villa no los hay ni tampoco más gente de la que va listada y así lo certificaban y certificaron a Su Excelencia del conde Mi Señor debajo del dicho juramento y lo firmaron de sus nombres los que supieron y asimismo algunos vecinos de esta villa tienen arcabuces de caza y para defensa de sus personas que no son arcabuces de guerra.

Garci López de Basurto

Alonso Sánchez Jinate

Don Pedro de Villarroel

Bernardo Nieto

Diego de Tábara (escribano)

Francisco López (escribano)

 

Fes de bautismo[5]:

Juan, hijo de Miguel Serrano y de Isabel de Revilla, bautizado el 3 de abril de 1608.

Pedro, hijo de Pedro Macizo y de Toribia Lázaro, bautizado el 2 de octubre de 1574.

Juan, hijo de Juan González y de María de Urones, bautizado el 21 de abril de 1608.

Hernando, hijo de Hernando de Frechilla y de María Martínez, bautizado el 12 de febrero de 1571.

Matías, hijo de Hernando de Frechilla y de Antonia García, bautizado el 9 de marzo de 1608.

Martín, hijo de Bartolomé Mazariegos y de María Zarzosa, bautizado en Fuentes de Don Bermudo el 1 de abril de 1572.

Juan, hijo de Juan Bacas y de Ana Revuelta, bautizado el 17 de octubre de 1573.

Vuestra carta de 29 del pasado con la lista que habéis hecho de la gente de guerra que esa villa tiene he recibido y quedo agradecido del cuidado que en esto habéis puesto lo que yo no podía esperar menos de tan honrados vasallos estad ciertos que en cuanto se os ofreciere lo procuraré mostrar

Dios os guarde

Aranjuez 9 de mayo 1625

El Conde y Conde de Luna

[1]  Documento que está en el Archivo Histórico Provincial de Palencia, en el P 3.447 del escribano Francisco López.

[2] (…) está roto el papel o es ilegible.

[3] Tratamiento que daba el rey a los grandes de España en cartas privadas y documentos oficiales. (Tomado de la RAE)

[4] “Persona que expresamente se envía de un punto a otro con carta o recado” (Según definición de la RAE).

[5] A continuación están siete partidas de bautismo, cuyos asientos están firmados los días 27, 28 y 29 de abril de 1625. Quizás se corresponden con los que salieron elegidos para las milicias.

 

[Datos recopilados para esta web por Roberto Velasco Serrano]