El juez requiere a la condenada por secuestro a entregar el niño al padre tras 2.514 días sin verle

Ricardo Sánchez Rico

15 de noviembre de 2022

El progenitor intentó este lunes sin éxito que la Policía Nacional diese cumplimiento a la diligencia judicial para recuperar al menor.

En la mañana de este lunes, cuando se cumplían 2.514 días sin que haya podido ver a su hijo menor, Javier Avellaneda recibió una diligencia de ordenación en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia requiere «de forma inmediata» a su exmujer, L. M. M. –que tiene dos condenas en firme por secuestro del menor–, para que «proceda a dar cumplimiento» a la sentencia del 24 de febrero de 2014 del mismo órgano judicial que estableció la custodia compartida del menor, «entregárselo al padre de forma inmediata».

En esa diligencia de ordenación se añade que «todo ello, bajo apercibimiento de que, en el caso de incumplimiento, L. M. M. incurrirá en un nuevo delito de desobediencia y de secuestro de menor».

Por la tarde, Javier Avellaneda viajó hasta Palencia (ahora reside en Segovia) con el propósito de poder llevarse a su hijo con él, pero en la Comisaría de Palencia, pese a estar advertida la Policía Nacional por él mismo desde por la mañana para el cumplimiento de tal diligencia, recibió evasivas, por lo que al cierre de esta edición acudía al Juzgado de Guardia para denunciar la situación.

En esa sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia se acordó la disolución del matrimonio por divorcio de L. M. M. y Javier Avellaneda, estableciéndose un régimen de custodia compartida respecto del hijo menor en común, que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia de Palencia del 4 de julio de 2014. Pero L. M. M., disconforme con ese régimen, presentó demanda el 26 de enero de 2015 que dio lugar a los autos de modificación de medidas del mismo juzgado y en los cuales se dictó sentencia de 28 de septiembre de 2015, confirmada por la Audiencia en sentencia de 21 de marzo de 2016, que desestimó la demanda, manteniéndose el régimen de custodia compartida.

En diciembre de 2015, cuando el menor salió del colegio para disfrutar de las vacaciones navideñas, la custodia le correspondía a la madre, L. M. M., que podía disfrutar del niño hasta el 31 de diciembre, día en el que le tocaba mudarse al domicilio de Javier Avellaneda. Pero ese día, L. M. M. decidió no entregar al menor a su padre y continuó desde entonces y hasta la actualidad en su conducta de impedir cualquier contacto del menor con su padre.

L. M. M. presentó nueva demanda el 19 de enero de 2016 que dio lugar a los autos de modificación de medidas del mismo juzgado y en los que se dictó sentencia de 29 de julio de 2016 que revocaba el régimen de custodia compartida. Recurrida en apelación, la sentencia fue revocada por la Audiencia en sentencia de 3 de mayo de 2017, que estableció nuevamente el régimen de custodia compartida.

Pese a lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia del 3 de mayo de 2017, L. M. M. no entregó al menor al padre, por lo que Javier Avellaneda presentó demanda de ejecución el 25 de septiembre de 2017 que dio lugar a un procedimiento de ejecución provisional ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia en el que se dictó un auto por el que se requería a L. M. M. para que, en el plazo de 14 días, procediera a ejecutar la sentencia, si bien no procedió a entregar al menor de manera consciente y voluntaria.

Tras un larga batalla judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó en marzo de este año una sentencia en la que desestimaba el recurso de casación de L. M. M. contra un fallo de la Audiencia de Palencia del 25 de febrero de 2021 que desestimaba a su vez su recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de lo Penal de Palencia del 23 de enero de 2020. Ese fallo del Juzgado de lo Penal la condenaba a una pena de dos años de prisión y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un delito de sustracción de menores.

Y en el mes de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó no haber lugar a la admisión del recurso de casación presentado por L. M. M. contra la sentencia de la Audiencia de Palencia del 13 enero de 2022 que desestimaba su recurso de apelación contra el fallo dictado el 6 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Penal de Palencia. Ese fallo la condenaba a una pena también de dos años de cárcel y a cuatro de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un delito de sustracción de menores.

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