El IVA engorda los ingresos del Estado y ahoga la capacidad de gasto de los consumidores. La escalada de la inflación eleva la recaudación el 28% en Castilla y León, el doble que la del Impuesto sobre la Renta.
Es el impuesto indirecto por antonomasia y el más importante por recaudación entre los que las comunidades autónomas no pueden modular, ya que es igual en todo el Estado. Se abona cada vez que se compra un producto o se contrata un servicio y al ser un porcentaje fijo del precio, cuando el precio sube, el impuesto recauda más. Cuando la inflación se desboca como está sucediendo en la actualidad ( 10,8% en junio), el IVA proporciona a la hacienda pública unos ingresos que van rompiendo techos. Por ejemplo, la recaudación hasta mayo es ya la segunda mayor de la historia por este concepto. Permanece como récord la de 2007, cuando no había crisis de precios sino una bonanza económica nunca antes o después vista en España, si bien algo ‘artificial’ por la burbuja inmobiliaria.
La recaudación de la Agencia Tributaria en concepto de IVA en Castilla y León durante los cinco primeros meses del año se ha incrementado el 28,1%, hasta alcanzar los 748,1 millones de euros, es decir, casi 165 millones más que en el mismo periodo del año pasado. Solo los superan los 869 millones de 2007. En el conjunto de España, los ingresos del Estado por el IVA han aumentado entre enero y mayo el 21,4%.
Mientras tanto, la recaudación que llega del Impuesto sobre la Renta, que grava los salarios y otros ingresos de los ciudadanos, ha crecido en este periodo el 14,4% en la comunidad autónoma y el 19,1% en el conjunto del Estado. Los ingresos tributarios totales registran un incremento del 4,8% en Castilla y León, frente al 19,1% del total de delegaciones, entre las que no se incluyen las comunidades de régimen fiscal propio, el País Vasco y Navarra. Esta notable diferencia en el crecimiento se explica por los todavía ajustes pendientes de realizar en el Impuesto de Sociedades.
El Gobierno fija la tasa de IVA de cada bien o servicio, Hacienda se encarga de recaudarlo y a continuación reparte el 50% de los ingresos entre las autonomías de régimen común. La distribución se hace de acuerdo con el peso que tiene cada región en la recaudación total. En 2021, a Castilla y León le correspondió el 4,89%. La pérdida de relevancia de la comunidad dentro del conjunto queda puesta de manifiesto si tenemos en cuenta que diez años atrás, en 2011, era del 5,82%.
Explica la Agencia Tributaria que el aumento de sus ingresos en lo que va de año se explica, básicamente, por tres elementos que son, por orden de importancia: «el incremento de un 21,4% de los ingresos por el IVA (por el aumento del consumo y de los precios y a pesar de la pérdida de 660 millones por la rebaja del tipo en el consumo eléctrico de los hogares); el aumento de las retenciones del trabajo consecuencia del crecimiento del empleo y de las subidas de salarios y pensiones; y, en último lugar, el menor importe de las devoluciones realizadas en el Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a las declaraciones de 2020».
Solicitudes de devolución
En el caso del IVA, en mayo continuó el fuerte ritmo de crecimiento de los últimos meses, por encima incluso del mes anterior en el que las tasas, aun siendo muy elevadas, se habían moderado ligeramente. La AEAT recuerda que el incremento recaudatorio consecuencia de la subida de los precios de consumo no engorda aún más con los de la electricidad ya que desde junio de 2021 se rebajó el tipo de IVA desde el 21% habitual, primero al 10% y ahora al 5%.
Con todo, Hacienda advierte de que «el intenso aumento de los ingresos brutos va acompañado de un incremento por encima del 30% de las solicitudes de devolución, cuyo impacto se notará en las devoluciones realizadas en los próximos meses».
Diferentes tipos de IVA
IVA general (21%)
Es el más común, el que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. Era del 16% hasta 2009, año en que subió al 18%, y en 2012 pasó a ser del 21%. Se aplica, por ejemplo, a la ropa y el calzado, la peluquería, los aparatos, las bebidas alcohólicas y el tabaco, las entradas para eventos deportivos profesionales, los cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips y preservativos), a la asistencia sanitaria y dental y los automóviles nuevos o de segunda mano. También a los bienes intermedios, que son los materiales, productos y servicios empleados en el proceso de producción de productos finales. Y a los carburantes, a los que se les aplica después de agregar el resto de impuestos y no sobre el precio base. Desde 2021 se han incluido aquí las bebidas azucaradas, que antes tenían IVA reducido.
IVA reducido (10%)
Entre los productos y servicios con esta tasa están los empleados para la producción de alimentación humana y animal, los de hostelería, restauración y alojamiento, los productos farmacéuticos y de higiene femenina, las gafas y lentillas, la transmisión de viviendas, garajes y anexos, así como las obras sobre edificaciones destinadas a viviendas, los servicios funerarios, el transporte de viajeros, los servicios agrícolas o la recogida de residuos. También las entradas de cine, teatros, conciertos, festejos taurinos, etc., que hasta 2017-18 tributaban al 21%, y las de exposiciones y museos. La electricidad está gravada con el IVA general, pero con la reciente escalada de los precios, la tasa fue rebajada al 10% entre el 26/6/2021 y el 30/6/2022 y después al 5% hasta el 31 de diciembre de este año.
IVA súperreducido (4%)
Se aplica, sobre todo, a los bienes considerados por la Ley como de primera necesidad: alimentos esenciales como el pan, los huevos, las frutas y verduras, las legumbres, los cereales o la leche y el queso. También a los libros, periódicos y revistas y a las viviendas de protección oficial. Y a las prótesis, sillas de ruedas y otros productos para personas con discapacidad o movilidad reducida, así como a los medicamentos de uso humano y los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.
Exentos de IVA
Hay algunas actividades que no pagan este impuesto, entre las que están la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares, los servicios de asistencia sanitaria por profesionales médicos y los productos financieros y de ahorro y los seguros. Tampoco lo soportan el alquiler de VPO destinada a vivienda habitual ni los sellos de Correos. Desde el 24/12/2020 hasta el 31/12/2022 tributa al 0% el transporte, almacenamiento y distribución de productos sanitarios para la covid-19. No así las mascarillas, que soportaban el 21% hasta el 19/11/2020 y desde entonces tributan al 4%, en una medida que iba a caducar en junio, pero ha sido prorrogada hasta diciembre.
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