El siguiente documento hace referencia a un contrato de comediantes. Lo más curioso del contrato, aparte de que nos da la posibilidad de enterarnos de hasta que pequeños detalles se contemplan en el acuerdo, es el enterarnos de que la obra que se iba a representar era “La vida es sueño”. Y salvo que hubiese otra obra con este título de autor desconocido, se referirá a la famosa comedia de Calderón de la Barca. Y no es menos interesante saber que esta obra la estrenó Calderón en el mismo año de 1635, siendo publicada en 1636. Así que parece desprenderse de lo dicho que los habitantes de Castromocho en aquellas lejanas fechas, estaban al día, pudiendo asistir a espectáculos que pensábamos que sólo se podían ver en Madrid.
Aunque para algunos sea un poco difícil de leer, se presenta el texto de forma literal, con la misma ortografía que utilizó el escribano.
En la villa de castromocho a onçe dias del mes de abril de mill y seiscientos y treynta y cinco años ante mi el presente escribano y testigos parecieron presentes de la una parte andres rrodriguez y jusepe gonçales beçinos desta villa mayordomos que al presente son de la cofradia del santisimo sacramento desta villa y de la otra franco castro de leon autor de comedias rresidente en esta billa y dixeron quellos estan conzertados conbenidos e igualados en esta manera en que el dho franco castro de leon con su compañia a de azer la bispera de la otaba una comedia y el dia de la otaba hotra con su musica e bayles y lo demas que sea necesario y la bispera de la dha otaba a de salir toda la conpañia al paseo con los demas confrades para enzerrar el santisimo sacramento aquella noche por lo qual echa la dha fiesta le an de dar ochoçientos rreales en moneda de bellon y que a de estar en esta villa la bispera de la bispera de dha otaba para azer las dhas fiestas y los dhos andres rrodriguez y jusepe gonzales tengan obligacion de yr por ellos ocho leguas desta villa que a de ser desde la benta de almaraz y traelles a esta villa con los carros neçesarios sin que tengan obligacion los susodhos a sacalles desta villa mas de tan solamente lo que ba dho e declarado en esta escritura y la comedia que a de azer el dho autor el juebes dia de la otaba a de ser la vida esueño y no la de azer ocho leguas enantorno pena de zien rreales de que desde luego aziendo lo contrario se da por condenado y los pagara y la otra comedia de la bispera de la otaba a de ser la quel dho autor quisiere azer = y con condiçion que abiendo cumplido el dho françisco castro de leon con lo contenido en esta escritura y echas las dhas fiestas en esta villa le ayan de pagar lo declarado y conzertado en esta escritura e no lo aziendo e cunpliendo ansi por cada un dia que ansi se detubiere el dho autor con su conpañia le ayan de pagar los dhos mayordomos cien rreales de pena que desde luego ponian = y asimesmo no cunpliendo el dho françisco castro de leon con lo que ba dho y declarado en esta escritura queria e consentia que los dhos andres rrodriguez y jusepe gonzales como tales mayordomos buscar autor que aga la dha fiesta para el dia que les pareçiere pagandoles los marabedis en que se conzertaren con el dho autor que desde luego se da por condenado y queria e consentia el dho françisco castro de leon lo pagara con su persona e bienes sin que se aga otra delixencia alguna para su justificaçion lo qual cunpliran unos y otros pena de los daños que en rraçon dello se siguieren e rrecrezieren a cada una de las partes y unos y otros se obligaron en forma con sus personas y bienes muebles y rrayzes derechos y atçiones abidos e por aber de que cunpliran cada uno por lo que les toca con el tenor e forma desta escritura y el dho franco castro de leon de que ara las dhas comedias e los dhos mayordomos de que le pagaran los marabedis que ban declarados en ella con las demas grabamenes de suso rreferidos y al cunplimiento desto dieron todo su poder cunplido a las justas e jueçes del rrey nuestro Señor de su fuero conpetentes para que a ello les conpelan e apremien por todo Rigor de dro y bia executiba rreçibieronlo por sentenzia difinitiba de juez competente pasada en cosa juzgada çerca de lo qual rrenunzio las leyes y derechos de su fabor con la jeneral y derechos della y lo otorgaron ansi ante mi el presente escribano siendo testigos pedro nebro y bernardo caballero y ernando de arguello becinos desta dicha billa y los otorgantes que doy fe conozco lo firmaron los que supieron y por el dicho jusepe gonçales un testigo a su rruego porque dijo no saber.
Franco Castro de Leon
Andres Rodriguez des cobar
Por tº Hernando de Arguello
Ante mi Alonso Caballero